Los electores que no puedan acudir a su colegio electoral podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre. El procedimiento puede realizarse presencialmente o por Internet, aunque una vez tramitada la solicitud ya no será posible votar en la mesa electoral.
España celebrará elecciones generales anticipadas el próximo domingo 29 de noviembre de 2026, una convocatoria que abre un nuevo periodo electoral y obliga a miles de ciudadanos a organizar con antelación su participación.
Entre las cuestiones más importantes para quienes no puedan acudir personalmente a las urnas se encuentra el voto por correo, un procedimiento regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El plazo para solicitarlo comenzó el 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre.
La proximidad de los comicios hace especialmente importante conocer los requisitos, la documentación necesaria y las fechas establecidas para evitar que un retraso impida ejercer el derecho al voto.
Hasta el 19 de noviembre para solicitar el voto por correo
Los ciudadanos que prevean encontrarse fuera de su localidad el día de las elecciones o que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral pueden solicitar el voto por correo.
El trámite debe realizarse antes del 19 de noviembre, fecha en la que finalizará el periodo de solicitudes.
Existen dos modalidades para iniciar el procedimiento.
La primera consiste en acudir presencialmente a una oficina de Correos, donde el elector deberá acreditar su identidad mediante un documento oficial válido.
La segunda permite presentar la solicitud por Internet, utilizando los mecanismos de identificación electrónica admitidos.
En este caso, el solicitante necesita disponer de certificado electrónico o DNI electrónico y del sistema de firma requerido para completar el trámite.
Qué documentación recibe el elector
Una vez presentada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral comprueba que el ciudadano figura correctamente inscrito.
Posteriormente, se remite al domicilio indicado la documentación electoral necesaria para ejercer el voto.
El envío incluye las papeletas correspondientes, los sobres de votación, el certificado de inscripción censal y las instrucciones para completar el procedimiento.
El elector debe seleccionar la papeleta de su candidatura, introducirla en el sobre correspondiente y preparar la documentación siguiendo las indicaciones recibidas.
Finalmente, tendrá que entregar el voto en una oficina de Correos para su remisión certificada a la mesa electoral.
El procedimiento está diseñado para garantizar la identificación del elector y preservar el secreto del sufragio.
El 26 de noviembre, fecha de referencia para enviar el voto
El calendario electoral establece el 26 de noviembre como fecha límite ordinaria para remitir el voto por correo.
Por ello, resulta recomendable realizar el trámite con suficiente antelación y no esperar a los últimos días.
Los electores deben tener en cuenta que la documentación no se recibe necesariamente de forma inmediata después de presentar la solicitud.
El proceso requiere la comprobación censal, la preparación del envío y su entrega al destinatario.
Los posibles cambios o ampliaciones de plazos deberán consultarse en las comunicaciones oficiales de la Junta Electoral Central y Correos.
Una vez solicitado el voto por correo no se puede votar presencialmente
Una de las cuestiones que más dudas genera es la posibilidad de cambiar de opinión después de solicitar el voto por correo.
La normativa establece que, una vez registrada la solicitud y realizada la anotación correspondiente en el censo electoral, el ciudadano no podrá votar presencialmente en su mesa electoral.
Esta limitación se mantiene aunque finalmente no llegue a depositar el voto por correo.
Por ello, antes de iniciar el trámite conviene comprobar que esta modalidad se ajusta a las circunstancias personales del elector.
Los españoles residentes en el extranjero tienen otro procedimiento
Los ciudadanos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cuentan con un sistema específico.
Desde la eliminación del denominado voto rogado, estos electores no necesitan solicitar previamente la documentación para participar en las elecciones generales.
La Oficina del Censo Electoral remite la documentación correspondiente, y los ciudadanos pueden ejercer su derecho mediante las modalidades habilitadas en el extranjero.
Los plazos y condiciones de este procedimiento son diferentes de los establecidos para los residentes en España.
Por ello, quienes vivan fuera del país deben consultar la información oficial de las oficinas consulares y de la Administración electoral.
Una información especialmente útil para los electores de Murcia
La convocatoria del 29 de noviembre afectará también a los ciudadanos de la Región de Murcia, que deberán elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado.
Para quienes tengan previsto viajar, trabajar fuera de su municipio o encontrarse desplazados durante la jornada electoral, el voto por correo ofrece una alternativa a la participación presencial.
Conocer los plazos y completar correctamente el procedimiento resulta fundamental para ejercer este derecho.
La información oficial actualizada puede consultarse a través de Correos, el Instituto Nacional de Estadística y la Junta Electoral Central.
El próximo 19 de noviembre será la primera fecha decisiva para quienes todavía no hayan solicitado esta modalidad de votación.









