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Cuando el Derecho llega tarde: el bullying y la deuda pendiente del Estado

Blas Ballesteros SastreporBlas Ballesteros Sastre
agosto 1, 2026
en Cristales rotos, Opinión
Tiempo de lectura: 5 mins lectura
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Cuando el Derecho llega tarde: el bullying y la deuda pendiente del Estado

Foto: Shutterstock.

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“La educación no consiste únicamente en enseñar a pensar, sino también en enseñar a respetar.” Esa máxima, que debería presidir cada aula de nuestro país, parece haberse ido desdibujando entre la indiferencia, el miedo y la burocracia. Mientras debatimos sobre metodologías, tecnologías o resultados académicos, miles de menores acuden cada mañana al colegio con una única preocupación: sobrevivir a otra jornada de humillaciones.

El acoso escolar no comienza con una agresión. Empieza mucho antes. Nace con una mirada de desprecio, una risa compartida contra quien es diferente, un aislamiento cuidadosamente construido y un silencio colectivo que termina convirtiéndose en complicidad. Después llegan los insultos, las amenazas, los golpes, la difusión de imágenes, el linchamiento en redes sociales y, en demasiadas ocasiones, la desesperanza.

Lo ocurrido recientemente en Moguer ha vuelto a sacudir la conciencia pública. Una menor fue presuntamente agredida por otras adolescentes, mientras la escena era grabada y difundida en redes sociales, multiplicando exponencialmente el daño sufrido por la víctima. No se trató únicamente de una agresión física; fue una humillación pública convertida en espectáculo digital, una forma de violencia que continúa cada vez que ese vídeo vuelve a reproducirse.

No estamos ante un hecho aislado. Es el reflejo de una realidad que se repite con demasiada frecuencia en colegios e institutos españoles. Cambian los nombres, las ciudades y las edades, pero el patrón permanece inalterable: una víctima, varios agresores, demasiados espectadores y una intervención institucional que, con frecuencia, llega cuando el daño ya es irreparable.

El Derecho español persigue muchas de estas conductas, pero lo hace de forma fragmentada. Las lesiones aparecen reguladas en el artículo 147 y siguientes del Código Penal; el trato degradante y determinadas formas de acoso psicológico encuentran encaje en el artículo 173.1; las amenazas se contemplan en el artículo 169 y siguientes; las coacciones cuentan con regulación propia; y el artículo 197 sanciona determinadas conductas relacionadas con el descubrimiento y la revelación de secretos, especialmente relevantes cuando el acoso se traslada al ámbito digital.

Desde una perspectiva estrictamente técnica, el sistema ofrece respuestas.

Desde una perspectiva humana, resulta evidente que esas respuestas son insuficientes.

Porque el bullying no es una simple acumulación de delitos independientes. Es una estrategia continuada de sometimiento psicológico. Su esencia no reside únicamente en el golpe o en el insulto, sino en la reiteración. En convertir el colegio —el lugar donde un niño debería aprender a convivir— en un espacio donde cada pasillo, cada recreo y cada notificación del teléfono generan ansiedad y miedo.

Nuestro ordenamiento jurídico sí ha comprendido que determinadas formas de violencia requieren una respuesta penal específica. Así ocurrió con la violencia de género, cuya singularidad justificó un tratamiento diferenciado. Salvando las profundas diferencias entre ambos fenómenos, el acoso escolar comparte un elemento esencial: no se define por un acto aislado, sino por una violencia continuada y sistemática que produce un daño acumulativo extraordinario.

Por ello, España debería abrir un debate jurídico y social sobre la conveniencia de incorporar al Código Penal un delito autónomo de acoso escolar. No para criminalizar la infancia, sino para reconocer jurídicamente una realidad que hoy aparece dispersa entre distintos tipos penales y que exige una respuesta integral.

Esa reforma podría articular un nuevo precepto que sancionara las conductas reiteradas de hostigamiento, humillación, exclusión, persecución o violencia física, psicológica o digital realizadas en el ámbito educativo, cuando generen un menoscabo grave de la integridad moral o de la salud física o psíquica de la víctima. Asimismo, debería contemplar agravantes específicas cuando el acoso sea cometido en grupo, exista grabación o difusión por redes sociales, se produzca aprovechando una especial vulnerabilidad de la víctima o se ocasionen lesiones psicológicas de especial entidad.

La reflexión debe alcanzar también a la respuesta frente a los menores de catorce años. La actual legislación excluye su responsabilidad penal, una decisión inspirada en principios de protección y madurez evolutiva que merecen respeto. Sin embargo, esa exclusión no puede traducirse en una percepción de impunidad cuando concurren conductas especialmente graves y persistentes. Sin necesidad de rebajar la edad de responsabilidad penal, sería razonable reforzar las medidas judiciales educativas, terapéuticas y restaurativas de carácter obligatorio, garantizando al mismo tiempo la protección efectiva de la víctima.

No basta con actuar sobre quien agrede. También debe exigirse una respuesta más rigurosa a las instituciones educativas. Cuando un centro conoce una situación de acoso y no activa diligentemente los protocolos establecidos, o los aplica de forma meramente formal para proteger su reputación, la sociedad tiene derecho a exigir responsabilidades administrativas e incluso, en los supuestos más graves, civiles o penales si concurren los presupuestos legales. La protección del menor no puede quedar subordinada a la imagen de una institución.

Existen, además, nombres que deberían impedirnos caer en la indiferencia. Familias que, tras perder a sus hijos o verlos profundamente marcados por el acoso escolar, han convertido su dolor en una lucha por cambiar las cosas. Cada uno de esos casos nos recuerda que detrás de las estadísticas hay vidas truncadas, proyectos interrumpidos y padres que seguirán preguntándose siempre si alguien pudo haber hecho más.

Una sociedad se mide por la forma en que protege a quienes menos pueden defenderse. No basta con guardar un minuto de silencio cuando la tragedia ya se ha consumado. La verdadera responsabilidad consiste en evitar que ese minuto llegue a ser necesario.

El colegio debe volver a ser el lugar donde se aprende a leer, a pensar, a convivir y a soñar. Nunca un territorio donde un niño aprenda que el miedo forma parte de la educación.

Porque el fracaso no pertenece únicamente al agresor.

Fracasa el sistema cuando mira hacia otro lado.

Fracasa la comunidad educativa cuando confunde prudencia con pasividad.

Fracasan las instituciones cuando llegan demasiado tarde.

Y fracasa el Derecho cuando no encuentra las palabras jurídicas para nombrar una de las violencias más crueles que puede sufrir un menor.

Tal vez haya llegado el momento de comprender que el bullying no necesita únicamente más protocolos.

Necesita, sobre todo, una respuesta jurídica, educativa y moral que esté a la altura de la dignidad de nuestros hijos.

Porque proteger la infancia no es una opción política.

Es la medida más exacta de la calidad democrática de un país.

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Blas Ballesteros Sastre

Blas Ballesteros Sastre

Blas Ballesteros Sastre, abogado y politólogo, es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y graduado en Ciencias Políticas y Gestión Pública por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Está especializado en Derecho Público, comunicación política, análisis electoral y gestión pública. Asimismo, cursó estudios de Administración y Dirección de Empresas (ADE) en La Salle – Universidad Ramon Llull (Barcelona), complementando su formación con conocimientos en gestión empresarial y dirección estratégica. Desarrolla una amplia trayectoria como analista político y jurídico, colaborando con distintos medios de comunicación y publicando artículos de análisis y opinión en cabeceras como El País, Nueva Tribuna y Correo de Andalucía, donde aborda la actualidad política, jurídica y social desde una perspectiva rigurosa y fundamentada. Es columnista y articulista de los periódicos digitales pertenecientes al Grupo Crónica y al Grupo ContraPunto. Ha sido presidente de la Unión de Juristas Independientes de Andalucía, desempeñando una labor activa en la defensa del Estado de Derecho, la independencia de la profesión jurídica y la promoción del debate jurídico e institucional. Es codirector de la obra jurídica Proceso Penal, Presunción de Inocencia y Medios de Comunicación, una obra de referencia sobre la relación entre el proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia y el tratamiento informativo de los procedimientos judiciales. A lo largo de su trayectoria ha participado en diferentes foros nacionales e internacionales, estos últimos desde su condición de cónsul honorario de Brasil en Sevilla.

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