• Quiénes somos
viernes, octubre 2, 2026
  • Inicio de sesión
23 °c
Columbus
El Contrapunto de Murcia
  • Municipios
  • Inicio
  • Región de Murcia
    • Vega del Segura
    • Campo de Cartagena – Mar Menor
    • Valle del Guadalentín
    • Noroeste
    • Altiplano
    • Río Mula
    • Bajo Guadalentín / Mazarrón
    • Oriental
  • Nacional
  • Internacional
  • Política
    • Municipal
    • Regional
  • Sociedad
    • Salud y bienestar
      • Salud y Bienestar
      • Salud mental
    • Agricultura
    • Educación
    • Cultura
    • Gastronomía
    • Sanidad
  • Deportes
  • Opinión
    • Editoriales
    • Columnistas
    • Entrevistas
    • Cristales rotos
    • Máquina del fango
El Contrapunto de Murcia
Inicio Opinión Columnistas

Violencia de género y violencia vicaria: proteger sin llegar tarde

Antonia Monge FernándezporAntonia Monge Fernández
septiembre 27, 2026
en Columnistas, Opinión, Portada
Tiempo de lectura: 6 mins lectura
0
Violencia de género y violencia vicaria: proteger sin llegar tarde
0
Compartidos
7
Vistas
Share on FacebookShare on Twitter

El incremento de la violencia machista en España obliga a replantear críticamente el alcance efectivo del Derecho penal como instrumento de prevención y contención. Tras más de dos décadas de reformas, el ordenamiento ha alcanzado un notable grado de sofisticación normativa, pero no una eficacia equivalente en la reducción del fenómeno. La cuestión, por tanto, no consiste ya en afirmar la necesidad de la intervención penal —incuestionable en este ámbito—, sino en determinar hasta qué punto puede desplegar una función realmente satisfactoria frente a una realidad compleja, estructural y persistente

Hay violencias que dejan marcas visibles y otras que tardan más en ser reconocidas. El control constante, el aislamiento, la humillación, la dependencia económica o la amenaza de quitar a los hijos pueden destruir la capacidad de decidir de una mujer mucho antes de que llegue una agresión física. Comprenderlo es esencial: no denunciar de inmediato no significa consentir ni carecer de voluntad.

Dos conceptos relacionados

En España, la violencia de género se refiere jurídicamente a la violencia ejercida sobre una mujer por quien es o ha sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder. Incluye violencia física y psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad. La Ley Orgánica 1/2004 no ofrece una respuesta únicamente penal: también prevé asistencia social, derechos laborales, apoyo económico, prevención y órganos judiciales especializados.

La violencia vicaria es una forma de violencia de género. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos, hijas u otros familiares o allegados menores de edad para causar daño a la madre. La palabra “vicaria” alude precisamente a hacer sufrir a la mujer a través de otra persona. No es imprescindible que exista una agresión física contra ella: puede consistir en amenazas, instrumentalización de los menores, incumplimientos deliberados de sus necesidades o actuaciones destinadas a mantener el control después de la ruptura.

La intencionalidad permite distinguirla de otros conflictos familiares. No toda violencia contra un niño o una niña es violencia vicaria; lo es cuando el daño al menor se utiliza para perjudicar a la mujer. Un ejemplo sencillo: aprovechar las visitas para transmitir al hijo mensajes contra su madre, interrumpir un tratamiento médico o utilizar las entregas y comunicaciones para mantenerla bajo vigilancia. El menor no es un mensajero ni una herramienta: es una víctima directa, aunque el objetivo último sea hacer sufrir a la madre.

¿Qué proteger el Derecho?

La protección vigente se ha ampliado de forma importante. Desde 2015, la Ley Orgánica 1/2004 contempla que los hijos y menores bajo tutela, guarda o custodia de la mujer pueden ser víctimas de esta violencia. La Ley Orgánica 8/2021 incorporó expresamente que la violencia de género comprende también la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer. Además, el artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender visitas, comunicaciones, custodia o patria potestad cuando exista riesgo para los menores; son decisiones que deben adoptarse atendiendo al caso concreto y con una valoración rigurosa del peligro.

La orden de protección puede reunir medidas penales y civiles: alejamiento y prohibición de comunicación, atribución provisional de la vivienda, regulación de visitas o alimentos y otras decisiones urgentes. En 2025 los órganos judiciales recibieron 47.944 solicitudes de órdenes de protección y acordaron 32.840, el 68,4 %. Las cifras muestran que el sistema actúa, pero también que miles de solicitudes no obtuvieron esa respuesta cautelar. Una orden, además, no protege por sí sola: exige seguimiento, coordinación y capacidad de reaccionar ante cambios en el riesgo.

La protección de los menores debe evitar dos errores opuestos. El primero es invisibilizarlos como víctimas autónomas. El segundo, convertirlos en el centro de una disputa entre adultos sin escuchar sus necesidades, su edad y su seguridad. La prioridad no puede ser preservar formalmente una relación paterno-filial cuando existen indicios razonables de violencia; debe ser garantizar un vínculo seguro, si realmente es posible, y no imponerlo como un automatismo.

¿Por qué muchas mujeres no denuncian?

Las barreras son reales y no deben interpretarse como falta de credibilidad. El miedo a las represalias, la dependencia económica, el aislamiento, la preocupación por los hijos, la falta de vivienda o la esperanza de que el agresor cambie pueden retrasar la denuncia. También existe la llamada “luz de gas”: una estrategia de confusión y descalificación que lleva a la víctima a dudar de su propia percepción y a temer que nadie la crea.

La ruptura tampoco siempre termina la violencia. En ocasiones inaugura una etapa de control institucionalizado: comunicaciones sobre los hijos, litigios continuos, impago de pensiones, incumplimiento de tratamientos o uso abusivo de procedimientos. Cuando cada trámite obliga a la mujer a volver a encontrarse con el agresor o a explicar una y otra vez su historia, la burocracia puede convertirse en una nueva fuente de desgaste. Por eso, una respuesta respetuosa debe reducir la revictimización y coordinar juzgados, fiscalía, policía, servicios sociales, sanidad y centros educativos.

Una reforma en tramitación

Conviene distinguir con claridad el Derecho vigente de las propuestas. A fecha de 26 de septiembre de 2026, el Congreso tramita el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (121/000106), presentado el 17 de julio y calificado el 23 de julio de 2026. Su situación oficial es la de “Comisión de Igualdad. Enmiendas”; por tanto, todavía no es ley ni puede presentarse como una protección ya aplicable. El proyecto pretende dar mayor reconocimiento normativo a esta violencia y reforzar la protección de las víctimas, pero su contenido puede cambiar durante la tramitación parlamentaria.

La prudencia jurídica no resta importancia a la reforma. Al contrario: permite debatirla con seriedad. El reconocimiento específico puede mejorar la identificación del riesgo, la formación profesional y la respuesta coordinada. Pero ninguna etiqueta legal sustituye a una valoración individualizada, recursos suficientes, decisiones rápidas y control efectivo de las medidas. Crear un delito autónomo o agravar penas puede expresar un reproche legítimo, pero no garantiza por sí mismo que una mujer y sus hijos estén a salvo.

La violencia vicaria nos recuerda que proteger a una mujer implica proteger a quienes quiere y dependen de ella. No basta con declarar derechos: hay que hacerlos accesibles, comprensibles y efectivos. La protección formal que llega tarde puede dejar intacto el poder del agresor. La buena política jurídica será la que consiga que pedir ayuda no aumente el riesgo y que ningún niño o niña sea utilizado para continuar una violencia que la sociedad ya debería saber reconocer.

Los datos más recientes confirman esa insuficiencia. En el primer trimestre de 2025, los juzgados españoles recibieron 47.865 denuncias por violencia machista, un 4,28% más que en el mismo periodo del año anterior; además, se solicitaron 11.137 órdenes de protección, de las cuales se concedieron 7.560. En el segundo trimestre, las denuncias ascendieron a 51.897, cifra que evidencia la continuidad de una litigiosidad elevada y de una exposición constante de las víctimas.

A ello se suma que, a 31 de diciembre de 2025, los casos activos en el sistema VioGén ascendían a 103.942. Tal dato no solo refleja la persistencia del riesgo, sino también la necesidad de una vigilancia policial y asistencial continuada. La gravedad del problema se manifiesta igualmente en la dimensión letal del fenómeno: en 2025 se registraron 48 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, y en 2026 continuaban confirmándose nuevas víctimas mortales. Si se observa la serie histórica desde 2003, la cifra acumulada supera con amplitud el millar, lo que demuestra que la respuesta penal, aun siendo imprescindible, no ha conseguido contener estructuralmente la violencia machista.

Proteger antes y mejor

Mi valoración es clara: el Derecho penal es necesario, pero no puede ser la única promesa de protección. Llega normalmente después de que el daño se haya producido y trabaja con hechos fragmentados, mientras que la violencia de género suele ser un proceso de control acumulativo. La prevención exige detectar señales tempranas, escuchar a los menores, mejorar la valoración dinámica del riesgo y asegurar apoyos económicos, psicológicos y habitacionales.

También exige abandonar la sospecha automática hacia la mujer que tarda en denunciar, modifica su relato o mantiene contacto con el agresor por necesidad. Esas conductas pueden ser efectos de la violencia, no pruebas de que esta no exista. La justicia debe exigir prueba y respetar las garantías procesales, pero hacerlo sin desconocer cómo funciona la dominación.

Etiquetas: derechoGéneroportadaprotegerViolencia
Entrada anterior

CUANDO EL MUNDO SE CONVIERTE EN QUINTAL

Siguiente entrada

Carolina del Norte elegirá cuatro puestos de sus tribunales de apelación el 3 de noviembre

Antonia Monge Fernández

Antonia Monge Fernández

Catedrática de Derecho Penal. Directora del Departamento de Derecho Penal. Universidad de Sevilla. Antonia Monge Fernández es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, donde actualmente dirige el Departamento de Derecho Penal. Doctora en Derecho desde 1998, ha desarrollado una sólida y continuada trayectoria académica e investigadora en el ámbito del Derecho Penal desde mediados de los años noventa, consolidándose como una referencia en el estudio de la protección penal de colectivos vulnerables. Su especialización se centra en la violencia de género, los delitos sexuales, los crímenes contra menores y la trata de seres humanos, áreas en las que combina un enfoque jurídico con una marcada perspectiva victimológica. Su investigación aborda, además, la racionalidad de las reformas penales y la armonización del Derecho Penal en el contexto europeo, con especial atención a la política criminal de la Unión Europea y a la protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal. Cuenta con una amplia experiencia internacional, reforzada por estancias de investigación posdoctoral en la Universidad de Múnich y su vinculación al International Research Center for Criminal Law LMU-Iberoamérica, lo que ha contribuido a consolidar su perfil comparado y europeo. A lo largo de su carrera, ha desarrollado una intensa actividad docente e investigadora, con un destacado historial de publicaciones científicas y una participación constante en proyectos competitivos de investigación, así como en estudios de impacto institucional relacionados con la violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.

RelacionadasEntradas

Bullas y Cehegín convierten la limpieza de sus montes en empleo y prevención de incendios
Medio Ambiente

Bullas y Cehegín convierten la limpieza de sus montes en empleo y prevención de incendios

octubre 1, 2026
Más de 70 empresas buscan hoy trabajadores en Murcia en una feria que sustituye el currículum en papel
Economía

Más de 70 empresas buscan hoy trabajadores en Murcia en una feria que sustituye el currículum en papel

septiembre 30, 2026
Catorce años después de la riada, Lorca sigue reclamando las grandes obras contra las inundaciones
Política

Catorce años después de la riada, Lorca sigue reclamando las grandes obras contra las inundaciones

septiembre 29, 2026
‘La bola negra’ conquista la taquilla española y comienza su camino hacia los Oscar
Cultura

‘La bola negra’ conquista la taquilla española y comienza su camino hacia los Oscar

septiembre 29, 2026
Siguiente entrada
Carolina del Norte elegirá cuatro puestos de sus tribunales de apelación el 3 de noviembre

Carolina del Norte elegirá cuatro puestos de sus tribunales de apelación el 3 de noviembre

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Noticias recomendadas

La vivienda amenaza el crecimiento económico de la Región de Murcia

La vivienda amenaza el crecimiento económico de la Región de Murcia

3 meses ago
El cañón y la piscina natural escondida de Murcia que se convierten en uno de los grandes refugios del verano

El cañón y la piscina natural escondida de Murcia que se convierten en uno de los grandes refugios del verano

2 meses ago
La cirugía robótica abre una nueva etapa en el tratamiento del cáncer colorrectal en la Región de Murcia

La cirugía robótica abre una nueva etapa en el tratamiento del cáncer colorrectal en la Región de Murcia

3 meses ago
Murcia refuerza su compromiso con la inclusión social a través de nuevas iniciativas municipales

Murcia refuerza su compromiso con la inclusión social a través de nuevas iniciativas municipales

5 meses ago

Síguenos en redes sociales

Categorías

  • Actualidad
  • Agenda electoral
  • Agricultura
  • Altiplano
  • Arte
  • Bajo Guadalentín / Mazarrón
  • Brasil
  • Calendario
  • Campo de Cartagena – Mar Menor
  • Candidatos
  • Columnistas
  • Cristales rotos
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía
  • Editoriales
  • Educación
  • EE.UU.
  • EEUU
  • Encuestas
  • Entrevistas
  • Especial elecciones 2026
  • Gastronomía
  • Grupos
  • Internacional
  • La Roja
  • Máquina del fango
  • Medio Ambiente
  • Mundial 2026
  • Municipal
  • Municipios
  • Nacional
  • Noroeste
  • Noticias
  • Opinión
  • Oriental
  • Política
  • Portada
  • Región de Murcia
  • Regional
  • Río Mula
  • Salud mental
  • Salud y Bienestar
  • Sanidad
  • Sin categorizar
  • Sociedad
  • Turismo
  • Valle del Guadalentín
  • Vega del Segura
  • Vivienda
El Contrapunto de Murcia

Otra mirada sobre la actualidad.
Un espacio para el pensamiento libre, el debate y las ideas sin consignas.

Síguenos en nuestras redes sociales:

  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Aviso Legal

© 2026 El Contrapunto de Murcia

Bienvenido de nuevo!

Inicia sesión en tu cuenta

¿Has olvidado tu contraseña?

Retrieve your password

Introduce tu usuario o correo electrónico para restablecer la contraseña.

Iniciar sesión
Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Región de Murcia
    • Ver todo
    • Vega del Segura
    • Campo de Cartagena – Mar Menor
    • Valle del Guadalentín
    • Noroeste
    • Altiplano
    • Río Mula
    • Bajo Guadalentín / Mazarrón
    • Oriental
  • Nacional
  • Internacional
  • Política
    • Ver todo
    • Regional
    • Municipal
  • Sociedad
    • Ver todo
    • Salud y bienestar
      • Salud y Bienestar
      • Salud mental
    • Agricultura
    • Educación
    • Cultura
    • Gastronomía
    • Sanidad
  • Deportes
  • Opinión
    • Ver todo
    • Editoriales
    • Columnistas
    • Entrevistas
    • Cristales rotos
    • Máquina del fango
  • Municipios
  • Quiénes somos

© 2026 El Contrapunto de Murcia